Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 1 La presente Decisión establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores que permite a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (denominados en lo sucesivo los nuevos Estados miembros) reconocer unilateralmente como equivalentes a sus visados nacionales, para fines de tránsito, los documentos a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, así como los documentos a que se hace referencia en el artículo 3 que hayan sido expedidos por otros nuevos Estados miembros a los nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado con arreglo al Reglamento (CE) no 539/2001. No se verán afectadas por la aplicación de la presente Decisión las inspecciones de las personas que se realicen en las fronteras exteriores de conformidad con los artículos 5 a 13 y 18 a 19 del Reglamento (CE) no 562/2006.
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