Art. 9 · Medidas que se aplicarán en caso de brotes de IAAP en unidades de producción independientes

Art. 9

Medidas que se aplicarán en caso de brotes de IAAP en unidades de producción independientes

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 9 Medidas que se aplicarán en caso de brotes de IAAP en unidades de producción independientes En caso de que aparezca un foco de IAAP en una explotación con dos o más unidades de producción independientes, las autoridades competentes podrán autorizar excepciones a las medidas que figuran en el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, para las unidades de producción con aves de corral u otras aves cautivas en las que no se sospeche la presencia de IAAP, siempre que no se pongan en peligro las medidas de control de la enfermedad. Tales excepciones sólo se autorizarán para dos o más unidades de producción independientes cuando el veterinario oficial, teniendo en cuenta la estructura, el tamaño, el funcionamiento, el tipo de alojamiento, la alimentación, la fuente de agua, el equipo, el personal y los visitantes de la explotación, considere que dichas unidades de producción son completamente independientes de otras en cuanto a su ubicación y a la gestión diaria de sus aves de corral u otras aves cautivas. Los Estados miembros informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de cualquier excepción concedida con arreglo a esta disposición.
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