Art. 3

Art. 3

En vigor desde 7 jun 2006
Artículo 3 1.   En un plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente Decisión, la República Federal de Alemania informará a todas las explotaciones vitícolas y las organizaciones de productores afectadas por la aplicación del régimen de ayudas estatales en cuestión de que la Comisión considera el régimen de ayudas estatales mencionado en el artículo 1 incompatible con el mercado común. 2.   La República Federal de Alemania adoptará todas las medidas necesarias para reclamar a las explotaciones vitícolas o las organizaciones de productores, según el caso, las ayudas descritas en el artículo 1 concedidas indebidamente a los beneficiarios, sin perjuicio del artículo 2 o de cualquier otro recurso que pueda presentarse con arreglo a la legislación nacional. La República Federal de Alemania informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de la identidad de los beneficiarios, la cuantía de las ayudas concedidas a cada uno de ellos y los métodos aplicados para determinar las cuantías. 3.   La recuperación se efectuará de inmediato y de conformidad con los procedimientos de la legislación nacional que permitan la aplicación inmediata y efectiva de la presente Decisión. 4.   La ayuda que se ha de recuperar incluirá los intereses percibidos durante todo el período comprendido entre la fecha de su concesión a los beneficiarios y su recuperación efectiva. 5.   Los intereses se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.
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