Art. 1 · Contribuciones de terceros Estados

Art. 1

Contribuciones de terceros Estados

En vigor desde 30 may 2006
Artículo 1 Contribuciones de terceros Estados Tras las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas, se acepta la contribución de Turquía para la Operación Militar de la UE en la República Democrática del Congo de apoyo a la MONUC durante el proceso electoral.
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