Art. 76

Art. 76

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 76 Las medidas podrán tomar la forma de decisiones o recomendaciones. La decisión será jurídicamente vinculante en todos sus elementos para sus destinatarios. La recomendación no tendrá efecto vinculante. Las Partes harán todo lo posible por aplicar las recomendaciones.
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