Art. 74
En vigor desde 29 may 2006
Artículo 74
El Consejo Ministerial adoptará el presupuesto de la Comunidad de la Energía mediante un acto procedimental cada dos años. El presupuesto cubrirá los gastos de la Comunidad de la Energía necesarios para el funcionamiento de sus instituciones. Los gastos de cada institución se fijarán en una parte distinta del presupuesto. El Consejo Ministerial adoptará un acto procedimental en el que se especificará el procedimiento que ha de seguirse para la ejecución del presupuesto, la rendición y la comprobación de las cuentas y el control contable.
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