Art. 61

Art. 61

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 61 El Consejo regulador elegirá a un Presidente para un mandato cuya duración determinará. La Comisión Europea desempeñará el papel de Vicepresidente. Corresponderá a la Presidencia y los Vicepresidentes preparar el proyecto de orden del día.
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