Art. 59

Art. 59

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 59 El Consejo regulador incluirá, por cada Parte contratante, un representante del organismo regulador de la energía con arreglo a los aspectos aplicables del acervo comunitario en materia de energía. La Comunidad Europea estará representada por la Comisión Europea, asistida por un organismo regulador de cada participante, y un representante del Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas (ERGEG). Si, en una Parte contratante o en un participante, existe un organismo regulador para el gas y otro para la electricidad, esa Parte contratante o ese participante determinarán qué organismo regulador asistirá a las reuniones del Consejo regulador, en función del orden del día.
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