Art. 57

Art. 57

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 57 La Presidencia presidirá el grupo permanente de alto nivel y estará asistida por un representante de la Comunidad Europea y un representante de la futura Presidencia, en calidad de Vicepresidentes. Corresponderá a la Presidencia y los Vicepresidentes preparar el proyecto de orden del día.
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