Art. 51

Art. 51

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 51 La Presidencia presidirá el Consejo Ministerial y estará asistida por un representante de la Comunidad Europea y un representante de la futura Presidencia, en calidad de Vicepresidentes. La Presidencia y los Vicepresidentes prepararán el proyecto de orden del día.
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