Art. 5
En vigor desde 29 may 2006
Artículo 5
La Comunidad de la Energía cumplirá el acervo comunitario descrito en el título II, adaptado tanto al marco institucional del presente Tratado como a la situación propia de cada una de las Partes contratantes, para garantizar un elevado nivel de seguridad de las inversiones y optimizarlas.
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