Art. 42
En vigor desde 29 may 2006
Artículo 42
1. La Comunidad de la Energía podrá adoptar medidas para crear un mercado único de la energía de red sin fronteras interiores.
2. El apartado 1 no se aplicará a las medidas fiscales, a las medidas sobre la libre circulación de personas ni a las medidas sobre los derechos e intereses de los trabajadores asalariados.
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