Art. 34

Art. 34

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 34 La Comunidad de la Energía podrá adoptar medidas en materia de compatibilidad de los modelos de mercado para el funcionamiento de los mercados de la energía de red, así como el reconocimiento mutuo de las licencias y medidas destinadas a estimular la libertad de establecimiento de las empresas de energía de red.
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