Art. 33

Art. 33

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 33 La Comunidad de la Energía también podrá formular recomendaciones destinadas a respaldar una reforma efectiva de los sectores energéticos de red de las Partes, por ejemplo con el fin de elevar el nivel de los pagos por energía de todos los clientes y de que los precios de la energía de red sean más asequibles para los consumidores.
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