Art. 20

Art. 20

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 20 En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, cada Parte contratante enviará a la Comisión Europea un plan de aplicación de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad y de la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte. La Comisión Europea presentará el plan de cada Parte contratante al Consejo Ministerial para su adopción.
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