Art. 19

Art. 19

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 19 En lo que se refiere a las empresas públicas y a las empresas a las que se conceden derechos especiales o exclusivos, cada Parte contratante velará por que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, se mantengan los principios del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 86, apartados 1 y 2 (adjuntos en el anexo III).
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