Art. 2
En vigor desde 23 may 2006
Artículo 2
Las autoridades nacionales portuguesas seguirán la evolución del sector eléctrico de Madeira e informarán a la Comisión de cualquier cambio sustancial que pueda exigir la revisión de la excepción concedida. Deberá presentarse un informe general con una periodicidad de cuatro años, a partir de una fecha anterior al 31 de diciembre de 2010.
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