Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 may 2006
Artículo 1 Se concede a la República de Portugal respecto a las islas del archipiélago de Madeira una excepción a las disposiciones pertinentes de los capítulos IV, V, VI y VII, así como del capítulo III, en lo que respecta a la renovación, el incremento y la expansión de las capacidades existentes.
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