Art. 5 · Norma general relativa a los derechos y obligaciones

Art. 5

Norma general relativa a los derechos y obligaciones

En vigor desde 18 may 2006
Artículo 5 Norma general relativa a los derechos y obligaciones 1.   Las Partes, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los principios del derecho internacional y los instrumentos de derechos humanos universalmente reconocidos, reafirman su derecho soberano a formular y aplicar sus políticas culturales y a adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, así como a reforzar la cooperación internacional para lograr los objetivos de la presente Convención. 2.   Cuando una Parte aplique políticas y adopte medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en su territorio, tales políticas y medidas deberán ser coherentes con las disposiciones de la presente Convención.
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