Art. 32
Funciones del depositario
En vigor desde 18 may 2006
Artículo 32
Funciones del depositario
El Director General de la Unesco, en su calidad de depositario de la presente Convención, informará a los Estados miembros de la Organización, los Estados que no son miembros, las organizaciones de integración económica regional mencionadas en el artículo 27 y las Naciones Unidas, del depósito de todos los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión contemplados en los artículos 26 y 27 y de las denuncias previstas en el artículo 31.
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