Art. 32 · Funciones del depositario

Art. 32

Funciones del depositario

En vigor desde 18 may 2006
Artículo 32 Funciones del depositario El Director General de la Unesco, en su calidad de depositario de la presente Convención, informará a los Estados miembros de la Organización, los Estados que no son miembros, las organizaciones de integración económica regional mencionadas en el artículo 27 y las Naciones Unidas, del depósito de todos los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión contemplados en los artículos 26 y 27 y de las denuncias previstas en el artículo 31.
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