Art. 17 · Cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales

Art. 17

Cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales

En vigor desde 18 may 2006
Artículo 17 Cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales Las Partes cooperarán para prestarse asistencia mutua, otorgando una especial atención a los países en desarrollo, en las situaciones contempladas en el artículo 8.
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