Art. 13
Integración de la cultura en el desarrollo sostenible
En vigor desde 18 may 2006
Artículo 13
Integración de la cultura en el desarrollo sostenible
Las Partes se esforzarán por integrar la cultura en sus políticas de desarrollo a todos los niveles a fin de crear condiciones propicias para el desarrollo sostenible y, en este marco, fomentar los aspectos vinculados a la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:515:oj#art-13