Art. 13 · Integración de la cultura en el desarrollo sostenible

Art. 13

Integración de la cultura en el desarrollo sostenible

En vigor desde 18 may 2006
Artículo 13 Integración de la cultura en el desarrollo sostenible Las Partes se esforzarán por integrar la cultura en sus políticas de desarrollo a todos los niveles a fin de crear condiciones propicias para el desarrollo sostenible y, en este marco, fomentar los aspectos vinculados a la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
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