Art. 15
Entrada en vigor
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 15
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:771(1):oj#art-15