Art. 14 · Seguimiento y evaluación

Art. 14

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 17 may 2006
Artículo 14 Seguimiento y evaluación A más tardar el 31 de diciembre de 2008, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en la presente Decisión.
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