Art. 10 · Coherencia y complementariedad

Art. 10

Coherencia y complementariedad

En vigor desde 17 may 2006
Artículo 10 Coherencia y complementariedad La Comisión y los Estados miembros velarán por la coherencia entre las medidas establecidas en la presente Decisión y otras acciones e iniciativas comunitarias, nacionales y regionales. Procurarán la máxima complementariedad del Año Europeo con otras iniciativas y recursos comunitarios, nacionales y regionales, en la medida en que puedan contribuir al logro de los objetivos del Año Europeo.
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