Art. 3

Art. 3

En vigor desde 15 may 2006
Artículo 3 La autorización concedida en virtud del artículo 1 expirará el 31 de diciembre de 2009. Sin embargo, el artículo 2, puntos 3 y 4, dejará de tener efecto en la fecha de entrada en vigor de la Directiva por la que se racionalizan las excepciones concedidas de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, que recoge un sistema especial de aplicación del IVA para ese sector, a condición de que la fecha sea anterior al 31 de diciembre de 2009.
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