Art. 5

Art. 5

En vigor desde 15 may 2006
Artículo 5 1.   En las áreas enumeradas en el anexo I, letra A: a) las autoridades competentes definirán al menos una zona en función del riesgo; b) al menos los servicios proporcionados por personas en contacto directo con cerdos o que exijan la entrada en áreas donde se alberguen cerdos y el uso de vehículos para el transporte de piensos, estiércol o animales muertos hacia y desde explotaciones porcinas situadas en las áreas enumeradas en el anexo I, letra A, se limitarán a la zona o las zonas definidas y no se compartirán con otras zonas de la Comunidad, salvo que previamente los vehículos, el equipo y cualquier otro fómite se limpien y desinfecten completamente y no tengan ningún contacto con cerdos o explotaciones porcinas durante al menos tres días; se considerará que los contactos relacionados con el transporte efectuado con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra a), se habrán producido dentro de la zona o las zonas definidas. 2.   Sin perjuicio de las medidas ya tomadas en el marco de la Directiva 2001/89/CE, Alemania despoblará preventivamente lo antes posible todas las explotaciones porcinas situadas en la zona de protección de un brote confirmado en el municipio de Borken, en Renania del Norte-Westfalia. Las medidas de cautela contempladas en el párrafo primero se tomarán sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 90/424/CEE del Consejo, relativa a determinados gastos en el sector veterinario. 3.   En las áreas enumeradas en el anexo I, letra A, las medidas de vigilancia se llevarán a cabo de acuerdo con los principios establecidos en el anexo II. 4.   Las medidas preventivas de control de la enfermedad se aplicarán según proceda, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, letra a), de la Directiva 2001/89/CE del Consejo. 5.   Se llevará a cabo una campaña de información adecuada dirigida a los porcicultores.
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