Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 may 2006
Artículo 1 Alemania se asegurará de que: 1) no se envíen cerdos desde las áreas enumeradas en el anexo I a otros Estados miembros ni a terceros países; 2) no se envíen cerdos a otros Estados miembros ni a terceros países desde explotaciones que estén ubicadas en su territorio fuera de las áreas enumeradas en el anexo I y que, desde el 15 de enero de 2006, hayan recibido cerdos de una explotación situada en Renania del Norte-Westfalia.
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