Art. 5

Art. 5

En vigor desde 28 abr 2006
Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:350:oj#art-5