Art. 2
En vigor desde 28 abr 2006
Artículo 2
Las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo III, relativas a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA para el ejercicio financiero de 2005, se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una decisión de liquidación posterior.
Las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo IV, relativas a medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia para el ejercicio financiero de 2005, se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una decisión de liquidación posterior.
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