Art. 4

Art. 4

En vigor desde 28 abr 2006
Artículo 4 1.   La Comunidad pagará un primer tramo del 50 % de la contribución financiera establecida en los anexos I y II. 2.   Se entregará un segundo tramo en 2007, tras la recepción y aprobación del informe financiero y técnico a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Decisión 2000/439/CE.
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