Art. 4 · Funcionamiento

Art. 4

Funcionamiento

En vigor desde 19 abr 2006
Artículo 4 Funcionamiento 1.   El director general de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad nombrará al presidente del Grupo. El Grupo presentará sus dictámenes e informes a la Comisión. El contenido de estos informes y dictámenes no será vinculante para la Comisión ni para las demás instituciones de la UE. La Comisión podrá fijar un plazo para presentar el dictamen o informe. Cuando el Grupo adopte por unanimidad un dictamen o informe, establecerá las conclusiones comunes y las adjuntará al acta de la reunión. En caso de que el Grupo no llegue a un acuerdo unánime sobre un dictamen o informe, informará a la Comisión sobre las opiniones divergentes. 2.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo; estos subgrupos se disolverán inmediatamente una vez cumplido su mandato. Los informes elaborados por los subgrupos deberán ser aprobados por el Grupo; serán aplicables las mismas disposiciones del apartado anterior en los casos en que no se llegue a un acuerdo unánime. 3.   El representante de la Comisión podrá invitar a otros expertos u observadores con competencias específicas sobre un tema inscrito en el orden del día a participar en el trabajo del Grupo o de los subgrupos cuando ello resulte útil o necesario. 4.   La información obtenida por participar en las deliberaciones del Grupo o de los subgrupos deberá considerarse confidencial y sólo podrá divulgarse si la Comisión lo indica expresamente. Al término de su mandato, todos los miembros del Grupo o de sus subgrupos seguirán sujetos a las normas de confidencialidad. 5.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. La Comisión asumirá las tareas de secretaría. Podrán asistir a estas reuniones otros funcionarios de la Comisión interesados. 6.   El Grupo adoptará su reglamento interno basándose en el Reglamento interno estándar adoptado por la Comisión. 7.   La Comisión podrá publicar en Internet, en la lengua original del documento de que se trate, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del Grupo que no sea de carácter confidencial. Los documentos presentados por el Grupo estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
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