Art. 10 · No discriminación y prohibición de acuerdos exclusivos

Art. 10

No discriminación y prohibición de acuerdos exclusivos

En vigor desde 7 abr 2006
Artículo 10 No discriminación y prohibición de acuerdos exclusivos 1.   Las condiciones que se apliquen para la reutilización de un documento no deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización. 2.   La reutilización de documentos estará abierta a todos los actores potenciales del mercado. No se concederán derechos exclusivos. 3.   No obstante, cuando sea necesario un derecho exclusivo para la prestación de un servicio de interés público, deberá reconsiderarse periódicamente, y en todo caso cada tres años, la validez del motivo que justificó la concesión del derecho exclusivo. Todo acuerdo exclusivo deberá ser transparente y hacerse público.
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