Art. 7

Art. 7

En vigor desde 4 abr 2006
Artículo 7 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:643:oj#art-7