Art. 1
En vigor desde 3 abr 2006
Artículo 1
Los Estados miembros suspenderán las importaciones de:
a)
aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, y los huevos para incubar de estas especies procedentes de las partes de Israel mencionadas en la parte A del anexo;
b)
los productos siguientes procedentes de las partes de Israel mencionadas en la parte B del anexo:
i)
carne fresca de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres,
ii)
carne picada, carne separada mecánicamente, preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de las especies mencionadas en el inciso i) o que contengan dicha carne,
iii)
alimentos para animales de compañía y piensos no transformados que contengan cualquier parte de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres,
iv)
huevos para el consumo humano procedentes de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, así como ovoproductos no pasteurizados producidos a partir de dichos huevos,
v)
trofeos de caza, no tratados, de cualesquiera aves,
vi)
estiércol no tratado y productos a base de estiércol de cualquier tipo de aves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:266:oj#art-1