Art. 4 · Funcionamiento

Art. 4

Funcionamiento

En vigor desde 30 mar 2006
Artículo 4 Funcionamiento 1.   La Comisión organizará y presidirá las reuniones del grupo. El grupo se reunirá cuatro veces al año en sesión plenaria y varias veces al año en subgrupos. 2.   La Comisión podrá crear uno o varios subgrupos encargados de examinar cuestiones específicas y definir su mandato. Todo subgrupo quedará disuelto una vez que haya cumplido su misión específica. 3.   La Comisión establecerá un programa de trabajo para cada año natural. El programa determinará los temas sobre los que habrán de debatir el grupo y los subgrupos y establecerá el calendario para el examen de los proyectos de informe en reunión plenaria del grupo. 4.   Si ello fuera útil o necesario, la Comisión podrá invitar a otros expertos u observadores que tengan una competencia particular en un tema incluido en el orden del día a participar en las deliberaciones del grupo o de los subgrupos. Se podrá hacer uso de esta disposición para invitar a miembros de otros grupos de expertos de la Comisión o a observadores procedentes de asociaciones representativas de los consumidores o de los inversores. 5.   Los expertos u observadores no podrán divulgar la información obtenida en el marco de su participación en las deliberaciones del grupo o de los subgrupos cuando la Comisión clasifique esta información como confidencial. 6.   El grupo y sus subgrupos se reunirán generalmente en los locales de la Comisión según las modalidades y el calendario establecidos por ésta. La Comisión proporcionará los servicios de secretaría. 7.   El grupo deberá adoptar su reglamento interno sobre la base de un proyecto presentado por la Comisión. 8.   La Comisión publicará en el sitio Internet de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios, en la lengua original del documento de que se trate, los informes y conclusiones del grupo, así como las actas de sus reuniones o de las de su subgrupo o subgrupos.
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