Art. 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
En vigor desde 28 mar 2006
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) GA21, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-ØØØ21-9.
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