Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 1 1.   En el anexo de la presente Decisión se establecen los requisitos técnicos detallados necesarios para realizar los ensayos que se especifican en el anexo I, sección 3, de la Directiva 2005/66/CE, relativos al uso de sistemas de protección delantera como equipamiento original montado en un vehículo de motor y como unidades técnicas independientes. 2.   Cuando, en el caso de los ensayos para la homologación de tipo de un sistema de protección delantera como equipamiento original montado en un vehículo, el sistema que deba someterse a ensayo haya sido diseñado para ser utilizado en más de un tipo de vehículo, dicho sistema recibirá una homologación de tipo diferente para cada tipo de vehículo al que esté destinado. No obstante, la autoridad en materia de ensayos tendrá la facultad de abstenerse de realizar ensayos adicionales cuando los modelos de sistema de protección delantera o los tipos de vehículo a los que estén destinados se consideren lo bastante similares.
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