Art. 4
En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 4
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad (3).
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Proeli:dec:2006:333:oj#art-4