Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 mar 2006
Artículo 1 1.   Los Estados miembros suspenderán la importación desde el territorio de Israel, de: — aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, aves vivas diferentes de las aves de corral tal como se definen en el artículo 1, tercer guión, de la Decisión 2000/666/CE, y los huevos para incubar de estas especies, — carne fresca de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, — carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente y productos cárnicos a base de carne de estas especies o que contengan dicha carne, — alimentos y piensos no transformados para animales de compañía que contengan cualquier parte de las especies citadas, — huevos para el consumo humano, y — trofeos de caza, no tratados, de cualesquiera aves. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán la importación de los productos contemplados en el apartado 1, guiones primero a cuarto, que procedan de aves sacrificadas antes del 15 de febrero de 2006. 3.   En los certificados veterinarios o documentos comerciales que acompañen a los envíos de los productos mencionados en el apartado 2 deberá figurar el siguiente texto, según proceda para cada especie: «Carne fresca de aves de corral/Carne fresca de estrucioniformes/Carne fresca de aves de caza silvestres/Carne fresca de aves caza de cría/Producto cárnico a base de carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres, o que contiene dicha carne/Preparado de carne a base de carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o aves de caza silvestres, o que contiene dicha carne/Alimentos y piensos no transformados para animales de compañía que contienen cualquier parte de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres (1) procedentes de aves sacrificadas antes del 15 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2006/227/CE (*1). (1)  Táchese lo que no proceda." (*1)   DO L 81 de 18.3.2006, p. 35.» " 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, tercer guión, los Estados miembros autorizarán la importación de productos a base de carne de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, o que contengan dicha carne, cuando la carne de estas especies haya sido sometida al menos a uno de los tratamientos específicos contemplados en los puntos B, C o D de la parte 4 del anexo II de la Decisión 2005/432/CE de la Comisión.
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