Art. 4
Funcionamiento
En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 4
Funcionamiento
1. El Grupo estará presidido por la Comisión.
2. La Comisión, tras consultar al Grupo, podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas según los mandatos establecidos por el Grupo; dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido tales mandatos.
3. La Comisión podrá solicitar a los expertos u observadores con competencia específica en un tema del orden del día que participen en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo si ello fuera útil o necesario.
4. La información obtenida por participar en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.
5. El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar (2).
6. La Comisión podrá publicar cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del Grupo.
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