Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 mar 2006
Artículo 1 La Decisión 2001/507/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo único se sustituye por el texto siguiente: «Artículo único La Comunidad Europea se adherirá al Reglamento no 109 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de la producción de neumáticos recauchutados para los vehículos industriales y sus remolques. A partir del 13 de septiembre de 2006, las disposiciones del Reglamento no 109, que figuran en el anexo, serán de aplicación como condición obligatoria para la comercialización en la Comunidad de los neumáticos recauchutados pertenecientes al ámbito de aplicación de dicho Reglamento.». 2) El texto del Reglamento no 109 de la CEPE/ONU adjunto a la Decisión 2001/507/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.
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