Art. 4
Seguimiento de los efectos medioambientales
En vigor desde 3 mar 2006
Artículo 4
Seguimiento de los efectos medioambientales
1. Los titulares de la autorización se asegurarán de que se establezca y aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales que se especifica en el anexo de la presente Decisión.
2. Los titulares de la autorización presentarán a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades de seguimiento.
En estos informes se indicará claramente qué partes de los informes han de considerarse confidenciales, junto con una justificación verificable de la confidencialidad conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1829/2003.
Las partes confidenciales de estos informes se presentarán en documentos aparte.
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