Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 mar 2006
Artículo 1 El cuestionario referente a la Directiva 96/61/CE será el que figura en el anexo de la presente Decisión. Los Estados miembros se basarán en dicho cuestionario para elaborar el informe que deben presentar a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 96/61/CE con respecto al período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008.
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