Art. 8 · Informes

Art. 8

Informes

En vigor desde 28 feb 2006
Artículo 8 Informes 1.   La autoridad competente presentará anualmente a la Comisión los resultados de los trabajos de seguimiento, junto con un breve informe sobre la evolución de la calidad del agua y las prácticas de evaluación. El informe expondrá cómo se evalúa el cumplimiento de las condiciones de exención merced a controles a nivel de explotación, e incluirá datos sobre explotaciones que, según los resultados de las inspecciones administrativas o sobre el terreno, no se ajusten a tales condiciones. 2.   La Comisión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con una posible nueva solicitud de exención.
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