Art. 2

Art. 2

En vigor desde 27 feb 2006
Artículo 2 La Comisión adoptará las disposiciones necesarias para aplicar el Acuerdo en forma de Canje de Notas de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 3, apartado 2, o, en el caso de los contingentes arancelarios correspondientes a la partida arancelaria 1604 20 , en el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:324:oj#art-2