Art. 10 · Información a los Estados miembros

Art. 10

Información a los Estados miembros

En vigor desde 24 feb 2006
Artículo 10 Información a los Estados miembros Los Países Bajos comunicarán por adelantado a la autoridad veterinaria central del Estado miembro de destino el transporte de los envíos a que hace referencia el artículo 9.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:147(1):oj#art-10