Art. 1 · Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Art. 1

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

En vigor desde 24 feb 2006
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y definiciones 1.   En la presente Decisión se establecen determinadas medidas que se aplicarán en los Países Bajos al llevar a cabo la vacunación preventiva en ciertas explotaciones de aves de corral en las que existe un riesgo particular de que se introduzca la infección, medidas entre las que figuran restricciones al transporte de aves vacunadas y algunos de sus productos derivados. 2.   A efectos de la presente Decisión, además de las definiciones establecidas en la Directiva 2005/94/CE del Consejo, se aplicarán las demás definiciones: a) «explotación familiar de aves de corral»: gallinas, patos, pavos y gansos de los que se ocupan sus propietarios: i) para su propio consumo o utilización, o ii) como animales de compañía; b) «ecológicas» y «camperas»: gallinas ponedoras tal como se definen en la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y en la Directiva 2002/4/CE de la Comisión (4), de 30 de enero de 2002, relativa al registro de establecimientos de gallinas ponedoras, cubiertos por la Directiva 1999/74/CE del Consejo, que tienen acceso a espacios exteriores.
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