Art. 4

Art. 4

En vigor desde 22 feb 2006
Artículo 4 Los productos pesqueros procederán de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados o de buques congeladores registrados que figuren en la lista del anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:199:oj#art-4