Art. 3 · Prohibición general

Art. 3

Prohibición general

En vigor desde 22 feb 2006
Artículo 3 Prohibición general 1.   El Estado miembro afectado velará por que ni las aves de corral vivas ni otras aves vivas distintas y sus huevos de incubación: a) sean enviados de las zonas A y B a otros Estados miembros o a terceros países; b) sean enviados de las zonas A y B a la parte restante del territorio nacional del Estado miembro afectado; c) sean transportados dentro de las zonas A y B; y d) sean objeto de desplazamientos entre las zonas A y B. 2.   El Estado miembro afectado velará por que ningún producto distinto de los huevos de incubación de las especies contempladas en el apartado 1 o de aves de caza silvestres: a) sean enviados de las zonas A y B a otros Estados miembros o a terceros países; b) sean enviados de las zonas A y B a la parte restante del territorio nacional del Estado miembro afectado; y c) sean transportados entre las zonas A y B.
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