Art. 3
Prohibición general
En vigor desde 22 feb 2006
Artículo 3
Prohibición general
1. El Estado miembro afectado velará por que ni las aves de corral vivas ni otras aves vivas distintas y sus huevos de incubación:
a)
sean enviados de las zonas A y B a otros Estados miembros o a terceros países;
b)
sean enviados de las zonas A y B a la parte restante del territorio nacional del Estado miembro afectado;
c)
sean transportados dentro de las zonas A y B; y
d)
sean objeto de desplazamientos entre las zonas A y B.
2. El Estado miembro afectado velará por que ningún producto distinto de los huevos de incubación de las especies contempladas en el apartado 1 o de aves de caza silvestres:
a)
sean enviados de las zonas A y B a otros Estados miembros o a terceros países;
b)
sean enviados de las zonas A y B a la parte restante del territorio nacional del Estado miembro afectado; y
c)
sean transportados entre las zonas A y B.
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